Orden del Día .- Pleno Ordinario


Consulta ORDEN DEL DÍA DE PLENOS ANTERIORES

De Orden del Sr. Alcalde, le convoco a la SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, que tendrá lugar el día  DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2009  A LAS VEINTE HORAS TREINTA MINUTOS,  EN PRIMERA CONVOCATORIA Y EN CASO DE NO EXISTIR QUORUM NECESARIO, EN SEGUNDA CONVOCATORIA DOS DIAS DESPUÉS A LA MISMA HORA, ESTO ES DOMINGO TRECE DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS VEINTE TREINTA HORAS, PARA DEBATIR LOS ASUNTOS RELACIONADOS EN EL ORDEN DEL DÍA, en el Hogar del Pensionista de Jun, sito en Plaza Coro San Pius s/n, de conformidad con el artículo 85 del R.O.F. y acuerdo plenario de veintiuno de junio de 2001.con el siguiente

 

 

ORDEN DEL DÍA

CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN

MOCIONES, RUEGOS Y PREGUNTAS

  ASUNTOS URGENTES.

 

DILIGENCIA.- La pongo yo la Secretaria para hacer constar, que siendo presumible la falta de quórum en primera convocatoria de la sesión, la sesión ordinaria de diez de septiembre de 2009, se celebrará en segunda convocatoria, el domingo, trece de septiembre de 2009 a la misma hora, esto es veinte horas treinta minutos.

 

 


De acuerdo con el  artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (EC 380/93), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), cuando no se exprese otra cosa y los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose los domingos y feriados. Estos plazos, empiezan a contarse a partir del día siguiente a la notificación.
El plazo normal de convocatoria de las sesiones plenarias según el artículo 46.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril ,reguladora de las Bases del Régimen Local, es de dos días hábiles y el que sea la segunda convocatoria automática, no afecta al plazo mínimo.
Por tanto, entendemos que entre la primera y la segunda convocatoria han de mediar dos días hábiles.
El artículo 90 del ROF establece la convocatoria automática a la misma hora, dos días después.

El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados Nº 8, Quincena 30 Abr. - 14 Mayo 1994,

               Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.
Artículo 90.
1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria


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